Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo

Registro para la selección de candidaturas a cargos del Poder Judicial del Estado de México

Proceso Electoral Local Extraordinario 2025
Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo

Convocatoria


CONVOCATORIA QUE EMITE EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA PARTICIPAR EN LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATURAS A LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA 2025 DE LAS PERSONAS QUE OCUPARÁN LOS CARGOS DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, Y JUEZAS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 89, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 582 Y 583 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO TERCERO, FRACCIÓN X DEL ACUERDO DE LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2025 DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y JUEZAS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 4 DE FEBRERO DE 2025, Y

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 63 emitido por la “LXII” Legislatura, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 6 de enero de 2025, el cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en materia de reforma del Poder Judicial, establece los procedimientos y acciones necesarias para la elección de personas juzgadoras en la entidad, en cumplimiento con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que en observancia del Artículo Décimo Primero Transitorio de ese Decreto de reforma constitucional, el 14 de enero del año en curso se dio a conocer en el mismo Periódico Oficial el Decreto número 65, emitido por la "LXII" Legislatura, que reforma y adiciona varias disposiciones del Código Electoral del Estado de México, con el objetivo de regular el proceso electoral extraordinario para elegir a las personas que integrarán el Poder Judicial del Estado mediante el voto directo de la ciudadanía.

Que en ese orden de ideas, el Artículo Tercero Transitorio del Decreto Número 63 encomendó a la Legislatura la emisión de una Convocatoria General para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial del Estado de México conforme al procedimiento previsto en el artículo 89 de la Constitución local.

Que consecuente con lo anterior, el 31 de enero del 2025 la “LXII” Legislatura del Estado de México publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” la Convocatoria pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la Elección Extraordinaria de personas juzgadoras que ocuparán los cargos de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México.

Que en términos de la Base Primera de la Convocatoria Pública señalada en el párrafo que antecede, se convocó a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de México para integrar Comités de Evaluación y llevar a cabo procesos públicos, abiertos y paritarios para elegir a la persona Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado; cinco Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, veintiocho Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, según las regiones y distritos judiciales detalladas en el Anexo 1 de la propia Convocatoria y cincuenta y cinco Juezas y Jueces del Poder Judicial, conforme a las materias, juzgados y tribunales especificados en el Anexo 2 de la Convocatoria.

Que de conformidad con el Acuerdo de la Titular del Poder Ejecutivo del Estado por el que se crea el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado de México, el Comité goza de plena autonomía para su organización interna, contando con el apoyo del Poder Ejecutivo del Estado para la realización de sus fines, entre los que destaca, publicar la Convocatoria del Comité para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones del Poder Ejecutivo, por lo que, para permitir que la ciudadanía cuente con un mayor tiempo y plazo para recabar sus documentos y poder presentar consecuentemente su postulación, se estima necesario emitir la presente Convocatoria sin ceñirse a los plazos máximos previstos por la Legislatura.

Que en ese contexto el artículo 583 del Código Electoral del Estado de México dispone que los Comités publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de candidaturas, que contendrán lo siguiente:

I. La información pertinente contenida en la Convocatoria General;

II. Las etapas, fechas y plazos aplicables al proceso de inscripción, evaluación y selección de candidaturas por el Comité;

III. Los mecanismos, formatos y otros medios de contacto para inscribirse en la convocatoria, así como para el seguimiento del proceso;

IV. La metodología de evaluación de idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de los cargos de elección que correspondan por cada cargo y materia de especialización, y

V. Los formatos que determine el Instituto Electoral del Estado de México mediante los cuales las personas candidatas entregarán su información para ser publicada en el micrositio del Instituto.

Que, en mérito de lo antes expuesto, se emite la siguiente:

CONVOCATORIA PÚBLICA

Se convoca a todas las personas interesadas a participar en el proceso de evaluación y selección de candidaturas de la Elección Extraordinaria de las personas juzgadoras 2025 que ocuparán los cargos de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México, que a continuación se señalan:

I. Presidencia del Tribunal Superior de Justicia (1)

II. Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (5)

III. Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia (28)

IV. Juezas y Jueces del Poder Judicial (55)

Los cargos de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y de Juezas y Jueces del Poder Judicial se distribuyen de la siguiente manera:

1. Región Toluca

Magistraturas (12)

5 Magistraturas en Materia Civil

4 Magistraturas en Materia Penal

3 Magistraturas en Materia Familiar

Juzgados (13)

Distrito de Jilotepec (2)

2 Juzgados en Materia Penal

Distrito de Temascaltepec (1)

1 Juzgado en Materia Penal

Distrito de Tenango del Valle (1)

1 Juzgado en Materia Penal

Distrito de Toluca (8)

3 Juzgados en Materia Civil

2 Juzgados en Materia Penal

3 Juzgados en Materia Familiar

Distrito de Valle de Bravo (1)

1 Juzgado en Materia Civil

2. Región Tlalnepantla de Baz

Magistraturas (6)

2 Magistraturas en Materia Civil

2 Magistraturas en Materia Penal

2 Magistraturas en Materia Familiar

Juzgados (15)

Distrito de Cuautitlán (6)

1 Juzgado en Materia Civil

4 Juzgados en Materia Penal

1 Juzgado en Materia Familiar

Distrito de Tlalnepantla de Baz (9)

1 Juzgado en Materia Civil

2 Juzgados en Materia Penal

5 Juzgados en Materia Familiar

1 Juzgado en Materia Laboral

3. Región Texcoco

Magistraturas (5)

1 Magistratura en Materia Civil

4 Magistraturas en Materia Penal

Juzgados (14)

Distrito de Chalco (3)

1 Juzgado en Materia Familiar

2 Juzgados en Materia Mixta

Distrito de Nezahualcóyotl (6)

1 Juzgado en Materia Civil

3 Juzgados en Materia Penal

1 Juzgado en Materia Familiar

1 Juzgado en Materia Mixta

Distrito de Otumba (3)

1 Juzgado en Materia Civil

2 Juzgados en Materia Penal

Distrito de Texcoco (2)

1 Juzgado en Materia Civil

1 Juzgado en Materia Penal

4. Región Ecatepec de Morelos

Magistraturas (5)

2 Magistraturas en Materia Civil

3 Magistraturas en Materia Penal

Magistraturas (5)

2 Magistraturas en Materia Civil

3 Magistraturas en Materia Penal

Juzgados (13)

Distrito de Ecatepec de Morelos (9)

6 Juzgados en Materia Penal

3 Juzgados en Materia Familiar

Distrito de Zumpango (4)

2 Juzgados en Materia Penal

2 Juzgados en Materia Mixta

De conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA. CARGOS POR ELEGIR Y ÁMBITO TERRITORIAL ELECTIVO. Los cargos por elegir en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 del Poder Judicial del Estado, periodos y ámbito territorial electivo, son los siguientes:

I. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia será electa a nivel estatal por un periodo de 2 años. La persona que obtenga más votos a nivel estatal asumirá la Presidencia con independencia de la elección de su magistratura en el territorio respectivo, y los 3 periodos siguientes de la presidencia rotatoria serán asignados en orden subsecuente a las demás candidaturas que hayan obtenido los mayores números de votos en la elección a nivel estatal y que, además, hayan sido electas en su respectiva jurisdicción, observando el principio de paridad de género alternadamente entre las asignaciones.

II. Para el Tribunal de Disciplina Judicial: Las Magistradas y Magistrados serán electos a nivel estatal por un periodo que vencerá en 2030 para 3 de ellos y en 2033 para los 2 restantes, los cuales se asignarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación, observando el principio de paridad de género.

III. Para las Salas Colegiadas, Unitarias y Tribunales de Alzada: Las Magistradas y Magistrados serán electos por el ámbito territorial que corresponda, por un periodo de 8 años.

IV. Para los Juzgados de Primera Instancia, de Cuantía Menor, de Control, de Enjuiciamiento, laborales y de Ejecución de Sentencias: Las Juezas y Jueces serán electos por el ámbito territorial que corresponda, por un periodo de 8 años.

Conforme al artículo 89, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y al artículo 602 del Código Electoral del Estado de México, se tomará en cuenta la segmentación y ajustes de los límites geográficos jurisdiccionales establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, determinados por el Instituto Electoral del Estado de México, con el propósito de facilitar el ejercicio del sufragio.

SEGUNDA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 89, fracción II, inciso a), 91 y 107 de la Constitución Local, las personas candidatas deberán cumplir con los requisitos constitucionales de elegibilidad mediante la presentación de las documentales siguientes

I. Acta de nacimiento en copia certificada o, en su caso, documento que acredite la nacionalidad mexicana por nacimiento.

II. Clave Única de Registro de Población (CURP).

III. Exhibir original o copia certificada por autoridad competente o fedatario público de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

IV. Título de Licenciatura en Derecho, expedido por instituciones de educación superior del Estado o descentralizadas, o por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, o copia certificada por autoridad competente o fedatario público de dicho documento.

V. Certificado de estudios o de historial académico con calificaciones que acredite los promedios correspondientes establecidos en los requisitos constitucionales, o copia certificada por autoridad competente o fedatario público de dicho documento. Se podrán presentar los certificados respectivos a los estudios de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado según corresponda.

VI. Para el caso de Magistrada y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, acreditar la práctica profesional en el ejercicio de la actividad jurídica afín a su candidatura de cuando menos tres años, misma que podrá acreditarse con su currículum vitae con firma autógrafa de la persona aspirante al final del documento y los documentos u otros elementos de prueba que los acrediten.

VII. Constancia de residencia en el estado de al menos un año, que podrá acreditarse con manifestación bajo protesta de decir verdad sobre su residencia conforme al Formato RE001, descargable en la plataforma de registro.

VIII. Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifiesta que goza de buena reputación; que no ha sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, y que no se encuentre suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución Federal; conforme al Formato RE002, descargable en la plataforma de registro.

IX. Acta de nacimiento en copia certificada o, en su caso, documento que acredite la nacionalidad mexicana por nacimiento.

X. Certificado de No Deudor Alimentario expedido por el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

XI. Ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación.

XII. Cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo, conforme al Formato RE004, descargable en la plataforma de registro, las cuales deberán contener el nombre y número telefónico de quien suscribe, así como adjuntar copia de su identificación oficial.

XIII. En el caso de personas que aspiren a una magistratura y adicionalmente pretendan postularse a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, deberán presentar un escrito en el que solicite dicha aspiración conforme al formato RE005, descargable en la plataforma de registro.

Adicionalmente, en términos de la fracción V del artículo 583 del Código Electoral del Estado de México, podrán presentar los formatos determinados por el Instituto Electoral del Estado de México mediante los cuales las personas que aspiren a un cargo de elección del Poder Judicial entregarán su información para ser publicada en el micrositio de dicho Instituto, conforme a los Formatos 1 y 2, y la fotografía solicitada por el Instituto para su publicación en el Sistema “Conóceles”, descargable en la plataforma de registro, de acuerdo con los requisitos previstos en los mismos.

TERCERA. ETAPAS Y FECHAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN. Las etapas y fechas del proceso de evaluación y selección de candidaturas para el cargo de personas juzgadoras se regirán por lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Electoral del Estado de México, así como por los artículos transitorios de los Decretos número 63 y 65 publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 y 14 de enero de 2025, respectivamente.

Las fechas y plazos del proceso de evaluación y selección de candidaturas para el cargo de personas juzgadoras del Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 serán las siguientes:

FECHAS ACTIVIDAD DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
4 de febrero de 2025 Publicación de la Convocatoria pública para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones.
Del 11 al 16 de febrero de 2025 Registro de las personas interesadas para participar en el proceso de selección y postulación.
16 a 18 de febrero de 2025 El Comité de Evaluación verificará que las personas aspirantes que se hayan registrado reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten.
19 de febrero de 2025 El Comité de Evaluación publicará el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad.
Del 20 al 24 de febrero de 2025 El Comité de Evaluación evaluará y calificará la idoneidad de las personas elegibles.
24 de febrero de 2025 El Comité de Evaluación publicará el listado de las personas que hayan cumplido con la evaluación de idoneidad conforme a la metodología descrita en la Convocatoria.
26 de febrero de 2025 El Comité de Evaluación depurará el listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de personas candidatas que postulará el Poder Ejecutivo del Estado atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género y publicará los resultados en los medios habilitados.
27 de febrero de 2025 La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado aprobará el listado y lo remitirá a la Legislatura.
28 de febrero de 2025 La Legislatura del Estado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder y los remitirá al Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que organice el proceso electivo.

CUARTA. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LAS PERSONAS INTERESADAS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN. Las personas interesadas para participar en el proceso de selección y postulación de candidaturas deberán inscribirse a través del micrositio registroeleccionjudicial.mx durante el periodo del 11 al 16 de febrero de 2025, conforme al siguiente procedimiento:

I. Las personas interesadas deberán generar un usuario y contraseña de acceso al micrositio señalado, con el uso de su CURP y número de cédula profesional, a través del cual podrán dar seguimiento al proceso de elección. Antes de iniciar con el proceso de registro, el micrositio solicitará la validación de su correo electrónico y número telefónico. Una vez realizada la validación de los mismos, en el micrositio se encontrará un formulario en el que las personas aspirantes deberán ingresar los datos requeridos y cargarán su documentación como aspirantes al cargo específico para el que soliciten su registro en el proceso electoral que se convoca.

Las personas aspirantes serán las únicas responsables de su proceso de inscripción, así como de la presentación de los documentos necesarios para su registro; en caso de que así lo decidan, las personas aspirantes podrán acudir a la oficina habilitada, ubicada en Sor Juana Inés de la Cruz, número 300, Col. 5 de mayo, C.P. 50090, Toluca, Estado de México, en donde podrán ser apoyados por personal para el uso del equipo de cómputo designado para subir su documentación en el micrositio indicado, por lo que deberán acompañar su documentación escaneada en una USB.

Cualquier interrogante o manifestación, incluida su garantía de audiencia, o las relacionada con el llenado del registro en la página web podrá ser atendida a través del correo electrónico comite.2025@edomex.gob.mx. Asimismo, en el portal web se proporcionarán enlaces a videos y recursos que facilitarán a las personas aspirantes la finalización de su registro y la carga de la documentación necesaria.

Las personas aspirantes deberán informar sobre su autodeterminación de género, sobre si presenta una condición de discapacidad y si requiere, por tanto, algún ajuste razonable, así como, si pertenece a algún grupo o comunidad indígena o afromexicana, información que será utilizada para implementar medidas afirmativas durante el proceso de evaluación.

II. Una persona aspirante únicamente podrá inscribirse a un cargo, en un solo distrito o región juridicial y en una única especialidad, por lo que el micrositio impedirá que quien se haya inscrito para participar respecto de un cargo, en su caso, en un distrito o región judicial y especialidad, se inscriba en relación con otro cargo. Con excepción de aquellos que se postulen para Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y manifiesten su intención en postularse para la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

III. . Las personas aspirantes se darán por enteradas del aviso sobre el manejo de datos personales al recopilar sus datos, con el fin de informarles los objetivos de su tratamiento y de consentimiento expreso para su tratamiento, para los fines de la presente Convocatoria.

IV. Una vez que las personas aspirantes realicen y envíen su registro respectivo, el micrositio generará un acuse de recibo del registro y la carga de la documentación entregada, con sello digital, fecha y hora. Dicho comprobante no garantiza el cumplimiento de los requisitos constitucionales por las personas interesadas, ni se pronuncia sobre el contenido de los archivos electrónicos recibidos, sólo hará constar el número y nombre de los archivos recibidos.

V. La información y datos de la página podrán ser llenados de manera diferida, permitiendo a las y los aspirantes guardar su progreso; sin embargo, deberán completar su registro a más tardar a las 23:59 horas del 16 de febrero de 2025, de lo contrario, no se considerará su postulación.

En caso de que no se capturen los datos requeridos o no se cargue la documentación en el sistema informático o, en su caso, no se presente algún documento requerido o su presentación sea fuera del tiempo o en forma distinta a lo establecido en las bases que anteceden, la solicitud se tendrá por no presentada y no existirá prórroga alguna para completar el registro. Sin embargo, si la página presenta un error al intentar cargar un archivo, ya sea por su tamaño o por cualquier otra cuestión técnica relacionada con el funcionamiento del portal, las personas aspirantes podrán comunicarse a través del correo electrónico que señale el micrositio correspondiente. Un asesor les contactará para brindarles asistencia y ayudarles a resolver el problema, asegurando así que puedan completar su registro de manera satisfactoria.

VI. Las personas aspirantes deberán aceptar que la información proporcionada es veraz y que puede ser sujeta a verificación.

VII. La persona aspirante deberá adjuntar la documentación requerida en la Base Segunda de esta Convocatoria de forma legible y conforme a las siguientes especificaciones:

DOCUMENTO ESPECIFICACIONES
Documentos públicos (formulados por personas notarías o corredoras públicas, y los expedidos por personas servidoras públicas en el ejercicio de sus atribuciones legales). En formato digital o escaneados en formato .pdf, de un tamaño no mayor a 10 MB por documento. Antes de enviar los documentos deberá revisar la vista previa de los mismos y manifestar bajo protesta de decir verdad la naturaleza de los documentos digitalizados que se acompañan al formato de inscripción (original, copia certificada o copia simple) y que corresponden a una reproducción íntegra e inalterada del documento impreso o digital.
Manifestación de residencia. Formato RE001, descargable en la plataforma de registro, con firma autógrafa al final del documento, mismo que deberá escanearse en formato PDF y subirse a la plataforma.
Currículum vitae. Máximo 3 cuartillas tamaño carta, fuente Arial 12, interlineado 1.15, márgenes predeterminados del procesador de textos (2.5 cm en los márgenes superior e inferior y 3.0 cm en los márgenes izquierdo y derecho), con firma autógrafa al final del documento, mismo que deberá escanearse en formato PDF y subirse a la plataforma.
Carta bajo protesta de decir verdad de buena reputación. Formato RE002, descargable en la plataforma de registro, con firma autógrafa al final del documento, mismo que deberá escanearse en formato PDF y subirse a la plataforma.
Carta bajo protesta de decir verdad no haber ocupado cargos específicos en el servicio público. Para el caso de Magistradas y Magistrados, conforme al Formato RE003, descargable en la plataforma de registro, con firma autógrafa al final del documento, mismo que deberá escanearse en formato PDF y subirse a la plataforma.
Ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación. Máximo 3 cuartillas tamaño carta, fuente Arial 12, interlineado 1.15, márgenes predeterminados del procesador de textos (2.5 cm en los márgenes superior e inferior y 3.0 cm en los márgenes izquierdo y derecho) con firma autógrafa al final del documento, mismo que deberá escanearse en formato PDF y subirse a la plataforma.
Cartas de referencia. Conforme al Formato RE004, descargable en la plataforma de registro, con firma autógrafa de la persona que referencia al final del documento, datos de contacto (teléfono y correo electrónico), mismas que deberán escanearse en formato PDF, junto con copia de su identificación oficial y subirse a la plataforma.
Carta de Postulación a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Formato RE005, descargable en la plataforma de registro, con firma autógrafa al final del documento, mismo que deberá escanearse en formato PDF y subirse a la plataforma.

QUINTA. EVALUACIÓN DE ELEGIBILIDAD. El Comité de Evaluación verificará que las personas aspirantes cumplan formalmente con los requisitos y documentación conforme a esta Convocatoria y de no reunir esos requisitos o no entregar la documentación completa, o cuando esta sea incorrecta o falsa, serán dadas de baja del proceso electivo y su solicitud será desechada, con independencia de que, según sea el caso, se dé vista a la autoridad competente. Ante la duda del cumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad previstos en la presente convocatoria, el Comité de Evaluación podrá requerir a la persona participante para que proporcione documentación adicional.

El 19 de febrero de 2025 el Comité de Evaluación publicará en el micrositio el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad y se notificará por correo electrónico, ese mismo día a las personas registradas si acreditan o no los requisitos constitucionales de elegibilidad.

SEXTA. EVALUACIÓN DE IDONEIDAD. Publicado el listado de personas elegibles, el Comité de Evaluación procederá a calificar la idoneidad de cada una de las personas aspirantes para desempeñar el cargo, determinando en cada caso la valoración correspondiente, para ello, se tomarán en cuenta los aspectos siguientes:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
1. Antecedentes académicos. A. Historial académico: Revisión del nivel académico, estudios realizados, relevancia del grado académico en relación con la especialidad o naturaleza del cargo al que se aspira, calificaciones, publicaciones, distinciones y especializaciones.
2. Experiencia profesional. B. Perfil curricular: Experiencia práctica en la actividad jurídica y actividad docente.
C. Ensayo presentado: Los criterios para evaluar el ensayo son contenido, argumentación, redacción y exposición de ideas.
3. Honestidad y buena fama pública. D. Referencias en medios de comunicación y de la ciudadanía.

Las entrevistas podrán realizarse por el Comité de Evaluación reunido con la mayoría de sus integrantes en pleno, en las comisiones que determine o por cualquiera de sus integrantes, de manera conjunta o indistinta, en la modalidad a distancia o presencial en el lugar que determine el Comité atendiendo al número de personas elegibles por cada cargo. Para tal efecto el Comité de Evaluación hará públicas de manera oportuna las características, modalidad y condiciones en las que se desarrollarán las entrevistas.

El Comité de Evaluación podrá verificar hasta antes de la aprobación de los Listados de personas mejor evaluadas la información proporcionada por las personas elegibles, y si se detecta alguna omisión, falsedad o irregularidad, procederá a su descalificación, lo anterior, con independencia de que, según sea el caso, se dé vista a la autoridad competente. Las causas de descalificación incluyen cualquier conducta que se traduzca en deshonestidad académica y profesional durante las evaluaciones.

Es causa de descalificación que las personas aspirantes realicen trámites, sostengan entrevistas o gestionen cualquier cuestión relacionada con su participación en el proceso regulado en esta Convocatoria, con cualquier persona involucrada en la planeación, aplicación y evaluación del proceso, entre las que se incluyen las y los integrantes del Comité de Evaluación y de la Secretaría Técnica.

Es responsabilidad de cada aspirante asegurarse de que cumple con los requisitos que esta convocatoria establece. Por tanto, en caso de actualizarse lo dispuesto en esta Base, las personas aspirantes podrán ser descalificadas en cualquier momento de las etapas del proceso.

SÉPTIMA. DEL DESISTIMIENTO DE LA POSTULACIÓN. En cualquier etapa del proceso de evaluación y selección de candidaturas, la persona interesada podrá desistirse de participar en dicho proceso, lo cual dará lugar al retiro y desechamiento de su postulación. Para hacerlo, deberá enviar un correo con los datos proporcionados en el portal web, adjuntando su acuse de recibo del registro y expresando de manera clara su decisión de retirarse del proceso de selección.

OCTAVA. DE LA RESOLUCIÓN Y EL LISTADO DE PERSONAS MEJOR EVALUADOS. De conformidad con los artículos 89, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 586 del Código Electoral del Estado de México, el Comité de Evaluación seleccionará, a partir de los resultados de la evaluación de idoneidad, a las seis personas aspirantes mejor evaluadas para cada cargo de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial y de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, e integrará los listados correspondientes. Dichos listados se publicarán el 24 de febrero de 2025 en el micrositio, con el fin de garantizar la mayor transparencia en el proceso de selección.

NOVENA. INSACULACIÓN. A más tardar el 26 de febrero de 2025 el Comité de Evaluación depurará los listados con las personas mejor evaluadas mediante un procedimiento de insaculación pública para ajustarlos a dos personas candidatas para cada cargo de Magistradas y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y de Juezas y Jueces que se elegirá, y a tres personas candidatas para el caso de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, observando la paridad de género.

Una vez obtenidos estos listados, por tipo de órgano, distrito o región judicial, por especialidad y por género, el Comité formará las listas de personas candidatas que correspondan a los cargos, atendiendo al orden alfabético de los apellidos de las personas aspirantes.

Los listados de personas serán enviados a la persona Titular del Poder Ejecutivo para su aprobación.

DÉCIMA. APROBACIÓN Y REMISIÓN A LA LEGISLATURA DEL ESTADO. Obtenida la aprobación correspondiente, la Secretaría General de Gobierno remitirá los listados acompañados de los expedientes que acrediten la elegibilidad e idoneidad de las personas postuladas, a la Legislatura del Estado para que, en los términos del artículo 587 y demás aplicables del Código Electoral del Estado de México, los reciba e integre junto con los listados enviados por los demás Poderes del Estado y los remita, con los expedientes de las personas postuladas, al Instituto Electoral del Estado de México a más tardar el 28 de febrero de 2025 a efecto de que se organice el proceso electivo.

DÉCIMA PRIMERA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. En la página de internet se alojará un micrositio que será actualizado periódicamente para difundir información sobre el proceso de evaluación y selección de postulaciones, su desarrollo, resultados y cualquier aviso relevante, en forma abierta y pública. Este micrositio incluirá los datos de las personas aspirantes seleccionadas, tales como nombre completo, trayectoria académica y profesional, así como las entrevistas realizadas durante el proceso de selección. Esta información estará disponible para que el público general pueda conocer los perfiles de las y los aspirantes, promoviendo así la transparencia y el acceso a la información con pleno respeto a la protección de datos personales, en los términos de la legislación aplicable.

De conformidad con la fracción III del artículo 583 del Código Electoral del Estado de México, el correo electrónico proporcionado por la persona aspirante y el micrositio serán los medios de comunicación para el seguimiento del desarrollo de las etapas del proceso por parte del interesado incluyendo las relacionadas con las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales, por lo que a través del mismo se realizarán las notificaciones correspondientes, las personas interesadas deberán estar atentas a las comunicaciones que se realicen en cada una de las etapas, considerando que los plazos podrán ser por días de 24 horas o por horas, según se determine en la notificación respectiva.

Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por el Comité de Evaluación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese la presente Convocatoria en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en dos diarios de mayor circulación en la Entidad.

SEGUNDO. La presente Convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a 4 de febrero de 2025.


Integrantes del Comité de Evaluación

Javier de Jesús Domínguez González


Integrante del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo

María José Bernáldez Aguilar


Integrante del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo

Fátima Esther Martínez Mejía


Integrante del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo

Alberto Cervantes Juárez


Integrante del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo

Ana Cecilia Baltazar Reyes


Integrante del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo