Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo

Registro para la selección de candidaturas a cargos del Poder Judicial del Estado de México

Proceso Electoral Local Extraordinario 2025
Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo

Integrantes del Comité de Evaluación


Javier de Jesús Domínguez González


Integrante del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo

María José Bernáldez Aguilar


Integrante del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo

Fátima Esther Martínez Mejía


Integrante del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo

Alberto Cervantes Juárez


Integrante del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo

Ana Cecilia Baltazar Reyes


Integrante del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo


ACUERDO DE LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A PARTICIPAR EN EL PROCESO LOCAL ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2025 DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y JUEZAS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

MAESTRA DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 77, FRACCIÓN LI Y 89 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 581 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 65 DE LA “LXII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y

CONSIDERANDO

Que en el contexto de las recientes reformas constitucionales y legales a nivel federal, orientadas a democratizar la elección de personas juzgadoras y fortalecer la creación de órganos judiciales con independencia técnica y de gestión, resulta necesario que el Poder Judicial del Estado de México se someta a un proceso de transformación en concordancia con los principios establecidos en el artículo 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el 6 de enero de 2025, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto número 63 de la “LXII” Legislatura del Estado de México mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de reforma del Poder Judicial del Estado.

Que, consecuente con lo anterior, el 14 de enero de 2025 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 65 de la “LXII” Legislatura del Estado de México por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, a efecto de regular el proceso electoral de las personas integrantes del Poder Judicial del Estado.

Que de conformidad con las disposiciones transitorias de los decretos antes referidos, la “LXII” Legislatura del Estado determinó que la renovación total de los cargos de elección del Poder Judicial del Estado de México, se llevará a cabo en dos procesos electorales, uno extraordinario en el año 2025 y otro en la elección local ordinaria del año 2027.

Que, respecto del Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 se estableció la elección de las personas Magistradas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, a la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, incluida su Presidencia, así como los cargos vacantes y retiros programados de Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México.

Que en cumplimiento a lo previsto en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto Número 63 por el que se reforman, adicionan y derogan de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Legislatura emitió la Convocatoria General para la integración de los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 89 de la Constitución local.

Que el artículo 582 del Código Electoral del Estado de México, establece que cada Poder del Estado instalará un Comité de Evaluación dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación de la Convocatoria General, a través de los mecanismos que determine.

Que los Comités deberán estar conformados por cinco personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica, observando el principio de paridad de género en su integración, y deberán cumplir con los requisitos siguientes:

    I. Contar con ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
    II. No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
    III. Contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente, con antigüedad mínima de cinco años, y práctica profesional de por lo menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
    IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos tres años anteriores a la designación;
    V. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, y
    VI. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Que, en atención a las disposiciones legales aplicables, corresponde al Ejecutivo del Estado participar en los procesos necesarios para garantizar la renovación de los cargos de personas juzgadoras a través de procesos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios. En virtud de lo anterior, resulta necesario integrar el Comité de Evaluación que cumpla con los principios de transparencia, paridad de género e independencia para garantizar la evaluación y selección de las personas candidatas a ocupar los cargos de persona Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado; personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado; personas Magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y personas Juezas del Poder Judicial del Estado que se señalan en Convocatoria General.

En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO DE LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A PARTICIPAR EN EL PROCESO LOCAL ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2025 DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y JUEZAS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

PRIMERO. Se crea el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado de México, encargado de elaborar los listados de las personas candidatas mejor evaluadas por parte del Poder Ejecutivo del Estado para participar en el Proceso Local Electoral Extraordinario 2025 de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México que se establecieron en la Convocatoria General emitida por la Legislatura, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO. Observando el principio de paridad de género, el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado de México se integra por tres mujeres y dos hombres, en los términos siguientes:

  1. María José Bernáldez Aguilar;
  2. Ana Cecilia Baltazar Reyes;
  3. Fátima Esther Martínez Mejía;
  4. Alberto Cervantes Juárez, y
  5. Javier de Jesús Domínguez González.

TERCERO. El Comité tendrá las funciones siguientes

I. Publicar la Convocatoria del Comité para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones del Poder Ejecutivo;

II. Recibir, revisar e integrar los expedientes en versión electrónica de las personas aspirantes;

III. Integrar y publicar los listados de personas aspirantes elegibles;

IV. Calificar la idoneidad de las personas aspirantes para desempeñar el cargo, y publicar los listados de personas mejor evaluadas;

V. Mediante insaculación pública depurar los listados de las personas mejor evaluadas para obtener a las personas candidatas que postulará el Poder Ejecutivo;

VI. Publicar los listados de las personas antes referidas y remitirlas a la Titular del Poder Ejecutivo para su envío a la Legislatura del Estado;

VII. Adoptar las medidas necesarias para impedir filtraciones de información que favorezcan indebidamente a cualquiera de las Personas aspirantes;

VIII. Resolver sobre los impedimentos que hagan valer sus integrantes;

Emitir las reglas para su funcionamiento y nombrar a una persona secretaria técnica para el apoyo en el desarrollo de sus funciones; IX.

X. Celebrar, en su caso, los convenios con instituciones públicas que coadyuven en sus respectivos procesos y privilegiarán el uso de las tecnologías de la información para la recepción de solicitudes, evaluación y selección de postulaciones, y

XI. Las demás que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

CUARTO. El Comité de Evaluación gozará de plena autonomía para su organización interna y la realización de sus fines, contando con el apoyo del Poder Ejecutivo del Estado para garantizar los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO. La Secretaría General de Gobierno y la Consejería Jurídica, proveerán lo necesario para la implementación del presente Acuerdo.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a 31 de enero de dos mil veinticinco.


La Gobernadora Constitucional del Estado de México
Mtra. Delfina Gómez Álvarez
El Secretario General de Gobierno
Horacio Duarte Olivares